Salud

Dónde van a parar los brazos y piernas que se amputan en los hospitales españoles

A menudo me viene a la cabeza algo que me contó un colega cuando empezó a trabajar de camillero en el departamento de urgencias de un hospital del Vallès Occidental: “nunca olvidaré una pierna que tuve que llevar a la nevera de la morgue, era de un chaval que se había pegado una hostia en moto. Era una pierna hasta por encima de la rodilla, aún llevaba las Panama Jack con los calcetines. Joder, flipé con lo que llega a pesar una puta pierna”.

“Aún llevaba las Panama Jack con los calcetines”, estas palabras son las que de vez en cuando retumban dentro de mi cabeza, sobre todo lo de Panama Jack; unas inocentes botas convertidas en un ejercicio de terror. Es algo innegable, el ejercicio de la escisión de una parte del cuerpo es muy extrema, todo eso de tener algo y, de repente, ya no tenerlo parece inconcebible. Perder parejas, casas y trabajos resulta algo incluso normal y aceptable, pero que una pierna te abandone resulta muy incongruente, un error en el sistema.

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Mientras empezaba a darle vueltas a la idea de desarrollar un artículo sobre la suerte que corren los miembros amputados de las personas, le comenté a otro colega que había trabajado como celador en un hospital comarcal que me contara un poco cómo vivía él todas estas situaciones que para él eran el día a día. Me comentó que “solían aparecer personas con hachazos en las manos, cortes por sierra radial (a veces llegaban con la mano atascada dentro de la máquina aún) y acostumbraban a traer en hielo (tupperwares, bolsitas) los dedos que habían recuperado”, el tipo hablaba de forma tranquila, estoica, casi perturbadora.

Superado el impacto inicial de ciertas declaraciones, uno no puede sino preguntarse qué pasa con todas estas piezas perdidas. ¿Se tiran a la basura como si fueran residuos orgánicos? ¿Se queman? ¿Van a parar a una nevera para que alumnos de prácticas hagan historias con ellas? ¿Se guardan para investigación? ¿Pueden los expropietarios pedirlos para poder enterrarlos? ¿Es ético hablar de restos anatómicos con esta frialdad? No lo sé, pero no puedo dejar de preguntarme: ¿dónde está ahora esa pierna de las Panama Jack ahora que está separada del cuerpo de su último anfitrión?

PRIMERA PARTE: UNA CUESTIÓN DE SEMÁNTICA

Según el estudio Procedimientos de actuación ante “restos humanos de entidad” en los Departamentos de Patología: Fetos y Piezas de amputación de miembros. Una aproximación a la Legislación vigente, se distingue entre “los ‘restos anatómicos de escasa entidad’ —que recibirán el tratamiento de residuos sanitarios y se destruirán conforme al Decreto que regula la gestión de residuos sanitarios— y los restos humanos ‘de entidad suficiente’ que se rigen por el Reglamento de Sanidad Mortuoria y que prevé el mismo destino que para los cadáveres”. En definitiva, se distingue entre los miembros superiores e inferiores —brazos, piernas, manos, pies y lo que sea— y los órganos internos —como un riñón o un apéndice— o las pequeñas extremidades —porciones de dedos que no se pueden volver a coser, prepucios o pezones.

Existe un reglamento que abarca toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos y que también regula las condiciones técnico-sanitarias de los féretros, vehículos, empresas funerarias, cementerios y demás lugares de enterramiento; es el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, cuyas competencias administrativas son de las Consejerías de Salud de las distintas comunidades autónomas y de los municipios, siguiendo siempre las directrices del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Para poder comprender qué se hace con estos restos anatómicos, primero tenemos que considerar que según esta ordenanza los cadáveres se clasifican en dos grupos (I y II), dependiendo de las causas de la defunción. En el primer grupo (I) están los de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario y merecen un traro especial para evitar posibles epidemias (cólera, viruela, carbunco, ébola…) y los cadáveres contaminados por productos radiactivos. En el segundo grupo (II) se encuentran los cadáveres de las personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo I.

Quizás me haya dejado un detalle importante, ¿a qué nos referimos exactamente cuando hablamos de un cadáver? ¿Los restos humanos amputados o extirpados son también considerados cadáveres? Según el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria un cadáver es “el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real”, por lo que los miembros amputados, vísceras y restos anatómicos parecen no formar parte de esta clasificación. Pero claro, ¿en qué punto un conjunto de carne deja de ser considerado un “cuerpo humano” y pasa a ser considerado un “resto anatómico”?

Cuando acaba la operación, si el tamaño del miembro es grande, se entrega envuelto al celador, este lo mete en una nevera portátil y lo lleva a la nevera de la morgue

Supongo que lo importante es discernir entre si la amputación podría permitir a la persona seguir viviendo o no. Es evidente que, si una persona termina mutilada de una forma tan exagerada que los restos anatómicos que resulten del desastre no pueden ni siquiera considerarse un “cuerpo humano”, será totalmente inadecuado intentar dilucidar si nos encontramos delante de un cadáver o de un miembro amputado, pues esto es todo lo que queda de la persona y, por lo tanto, se tratará el conjunto de miembros como un cadáver y se procederá a la habitual inhumación o incineración.

Perdonad que hable con esta frialdad, intento distanciarme de la crudeza de todo este asunto y ceñirme a este relato como un profesional. No me lo tengáis en cuenta, por favor.

Pese a que existe una diferencia entre cadáver y restos anatómicos, estos últimos también se dividen en las mismas categorías que los cadáveres (tipos I y II), según la causa de la defunción. Es por esto que también son tratados según marca la normativa (por ejemplo, los del grupo I no pueden abandonar el país, o su sepulturas no podrán abrirse hasta transcurridos un mínimo de cinco años, cuando para el grupo II es un mínimo de dos años).

Abraham del Moral Pairada, jefe del departamento de prensa del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau de Barcelona tuvo la amabilidad de responder algunas de mis extrañas dudas. Me comentó que, por ejemplo, un paciente con gripe A —que es un tema de sanidad pública—, que a la vez sea diabético, podría tener que sufrir una amputación programada a causa de la diabetes. Estas dos enfermedades, que no están asociadas pero que son coetáneas en el tiempo, harían que ese miembro amputado tuviera que tratarse como un cadáver del tipo I (por suponer un peligro sanitario) y por lo tanto debería pasarse los cinco años reglamentarios enterrado o tener que esperar a que la Consejería de Sanidad diera la autorización previa para poder ser incinerado, en ningún caso el paciente podría decidir qué hacer con su miembro. Fuera de los cadáveres y restos anatómicos del grupo II, las cosas cambian.

SEGUNDA PARTE: LAS DUDAS (PERO BUENO, ¿QUÉ HAGO AHORA CON MI MIEMBRO AMPUTADO?)

Para empezar, existen las amputaciones clínicas (diabetes, arteriosclerosis, tumores, infecciones…) y las procedentes de accidentes (los “miembros catastróficos”). Cuando acaba la operación, si el tamaño del miembro es grande, se entrega envuelto al celador, este lo mete en una nevera portátil y lo lleva a la nevera de la morgue. Según Abraham, “un enfermo que tiene una amputación tiene el derecho a decidir si quiere enterrarla o incinerarla y, si se trata de un accidente, siempre se espera a que este esté consciente para preguntarle. Si se trata de una operación programada se le pregunta directamente”. En fin, se trata prácticamente como si de un óbito se tratara y las actuaciones posteriores dependerán del deseo expresado por el paciente o la familia.

Es el departamento de anatomía patológica de los hospitales el que se encarga de custodiar los restos, ya sean miembros superiores o inferiores, como órganos. Cuando hablamos de miembros de tamaño pequeño, órganos internos o vísceras —recordemos, “restos anatómicos de escasa entidad”—, serán introducidos en una bolsa roja y se almacenarán para llevarlos al cabo de un tiempo a la incineradora industrial. En estos casos pocos pacientes sienten una estima suficiente hacia el ente extirpado (tumores, quistes…) como para plantearse conservarlo en un nicho o incinerarlo —también conocido como “gastarse-dinero-en-funerarias-de-forma-irracional”—.

Por lo general, este tipo de amputaciones se guardan durante dos meses en unos tarros en formol

Tampoco, evidentemente, dan la opción de llevártelo a casa en formol, ya que, en esencia, son un foco de infecciones y, dado que no existen garantías de que un paciente común disponga de los medios para conservar estos materiales sin ponerse en riesgo a él mismo o al resto de la población, no se autoriza la conservación particular (igual que no se autoriza tener el cuerpo de tu tatarabuelo momificado en el vestidor).

Pese a esto, es comprensible que un dedo meñique que no haya podido volverse a coser puede suponer, para una persona del siglo XXI, la diferencia entre sujetar cómodamente un smartphone o no, y en tanto que esto quizás exista, por parte del paciente, la voluntad de rendirle tributo a esta pequeña extremidad. Aun así, el sentido común y, sobre todo, la economía familiar, mandan.

Por lo general, este tipo de amputaciones se guardan durante dos meses en unos tarros en formol —etiquetados con el nombre del paciente y el número de historia clínica— para poder sacar unas muestras en el caso que se necesitaran para hacer el seguimiento de una enfermedad, para autopsias —donde deben registrarse, describirse y siempre fotografiarse ya que en ausencia del órgano dañado, las fotografías pueden utilizarse en un juicio y aportar datos si surgen problemas de índole legal — o para hacer cualquier otro tipo de análisis. Es altamente improbable que se ofrezca al paciente la posibilidad de gestionar la experiencia post mortem del órgano.

“Al cabo de dos meses se destruye a través de unos contenedores azules que tenemos todos los hospitales donde se depositan los restos orgánicos y se incineran en el mismo hospital” apunta Abraham, por lo que las funerarias no gestionan nunca este tipo de “desechos”: “esto es otro circuito, se encarga el departamento de salud de cada comunidad autónoma. Se gestiona a través de estos contenedores azules, que se recogen de diferentes hospitales. Los cementerios solo son para miembros —extremidades, brazos o piernas—, todo lo demás se trata como un residuo orgánico”, concluye Abraham.

Cuando hablamos de restos humanos de “entidad suficiente” —extremidades— estos restos se almacenan en unos congeladores muy grandes que hay en el hospital —”rollo Carrefour”, me comenta Abraham—, y allí se depositan adecuadamente identificados. Allí aguardan hasta que el paciente diga qué quiere hacer con su pierna de las Panama Jack, o sea, hacerse responsable de ella y gestionar la inhumación o incineración con la funeraria o dejar que el protocolo por defecto actúe.

Si en 1993 John Wayne Bobbitt no hubiera querido recuperar su pene recién cortado y se hubiera desentendido de él —¿estamos locos?—, entonces habría sido el mismo hospital el que se hubiera encargado de gestionar los últimos días de ese pene. En estos casos de orfandad, las extremidades de los pacientes van acumulándose en neveras específicas y, llegados a cierta cantidad, es la funeraria la que se encarga de recogerlos —se espera a tener cierta acumulación por un tema logístico básico, para hacer menos viajes— y transportarlos hacia los cementerios, donde los encargados ya sabrán lo que tienen que hacer con todo esto (más adelante lo descubriremos).

En estos casos de orfandad, las extremidades de los pacientes van acumulándose en neveras específicas para estos casos y, llegados a cierta cantidad, es la funeraria la que se encarga de recogerlos

Según Abraham hay bastante gente que pide conservar y enterrar sus extremidades para, en un futuro, enterrarse de forma “completa”, siendo sobre todo un servicio solicitado por personas mayores. Parece increíble pero más o menos las peticiones para conservar el miembro llegan a un 50 por ciento, en fin, que no es algo tan extraño. En estos casos, lógicamente, todos los gastos correrán a cargo del propio enfermo o de su seguro de defunción.

Un momento, antes de saber qué pasa en los cementerios, ya que voy a perder medio brazo, ¿puedo donarlo? ¿Puedo ayudar a que este mundo sea un lugar mejor? Según el Banco de Sangre y Tejidos no. “Cuando se amputa un miembro, este no es válido para la donación, ya que se amputa porque no está bien”. La contundencia de la gente del Banco de Sangre me dejó un poco sorprendido y por eso decidí comentarlo con mi confidente del Hospital de Sant Pau, el tal Abraham. “No se puede donar porque debe ser específicamente un cuerpo entero el que se done a la ciencia”. Maldita sea, incluso el altruismo es complicado en estos casos.

TERCERA PARTE: EL SUEÑO ETERNO

Las empresas funerarias gestionan la recogida de los difuntos, el tanatorio, las ceremonias y el traslado a los cementerios. Y son las únicas empresas que pueden transportar los miembros al cementerio para poder ser enterrados o incinerados. Si somos de los que en el hospital hemos decidido despreocuparnos de nuestro miembro, la funeraria recogerá los distintos miembros huérfanos rechazados por sus anfitriones y, según la comunidad autónoma en la que nos encontremos, estos recibirán un trato distinto.

Por ejemplo, vayamos a Barcelona. Marta Aladrén, Directora de Comunicación y Calidad de “Cementiris de Barcelona, S. A.” me comenta que ahí los féretros repletos de miembros abandonados se depositan en los nichos superiores del cementerio—los más elevados y por lo tanto los menos solicitados por los clientes, que les interesa tener los nichos a la vista— y a los cinco años se trasladan al osario general, tal como marca la Ordenanza Municipal de Cementerios.

Los féretros repletos de miembros abandonados se depositan en los nichos superiores

Si viramos hacia el oeste y nos vamos a Madrid, veremos que ahí se lleva más la cremación. Según la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., en esta ciudad no disponen de osarios, por lo que “todos los restos humanos procedentes de hospitales y cuerpos inhumados en los cementerios municipales de Madrid, que les ha vencido la concesión, cuando se exhuman y no son reclamados, son incinerados y las cenizas son llevadas al cinerario común”. No me sorprende cuando la portavoz de PANACEF, la Asociación Nacional de Servicios Funerarios me comenta con orgullo que “somos el país europeo con mayor número de hornos crematorios”. Como dato irrelevante me dice también que en España disponemos de 17.682 cementerios —recordemos que el sector está liberalizado—. Somos el país de la muerte, sin duda.

Los restos que los pacientes deciden conservar pueden enterrarse en un nicho, sepultura o cualquier otra unidad de inhumación. Si uno lo desea —y deduzco que esto es consecuencia directa de la liberalización del sector y de las demencias propias de un capitalismo bárbaro— siempre existe la posibilidad de dedicarle un velatorio al miembro amputado. Porque sí, si uno quiere puede disponer de una “sala velatorio para velar una pierna. No suele ser habitual pero sí que sería posible”, me comenta la portavoz de PANACEF.

Sí, si uno quiere, puede disponer de una “sala velatorio para velar una pierna

La situación puede parecer extraña pero si uno decide enterrar su pierna, ¿por qué no despedirla como Dios manda? Al fin y al cabo estamos hablando de respeto al propio cuerpo, a tratar nuestros miembros amputadas como expartes dignas de nuestra totalidad, no se trata de despreciarlos como una uña que nos cortamos y dejamos tirada por la calle o detrás del retrete.

MATERIAL EXTRA

Desconozco si es de vuestro interés —pues llegados a este punto, después de leer más de 2.500 palabras, puede que vuestro cerebro esté frito— pero resulta que en el registro del nicho puede ponerse lo que uno desee. Normalmente, en estos casos, se aplica una descripción del contenido. “Si una persona decide inhumar un miembro que le han amputado, se codifica por ejemplo como, ‘miembro inferior izquierdo de Miguel Cordero’” nos comentan desde la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S. A., pero si queremos, en el nicho podemos poner “Nos vemos en Arcadia” o “Chupitos de Ballantine’s a tres euros”. También hay que tener en cuenta la creencia religiosa de la persona cuyo miembro haya sido diseccionado, ya que ciertas tendencias espirituales puede requerir liturgias especiales.

“Las comunidades religiosas (católicos, judíos, musulmanes y protestantes) tienen leyes que los amparan. Los católicos tienen los concordatos con la Santa Sede. Mientras que, para el caso concreto de judíos y musulmanes, tenemos las Ley 25/1992 y la Ley 26/1992 respectivamente que consagran el derecho de estas comunidades a disponer de espacios de enterramiento propios”, nos comenta Marta Aladrén de “Cementiris de Barcelona, S. A.”. De todos modos, los cuerpos y restos humanos deben inhumarse o incinerarse atendiendo a la legislación vigente, indistintamente de su religión.

EPÍLOGO

Ya casi con el artículo finiquitado, llamé de nuevo a Abraham del Moral —del departamento de prensa del Hospital de Sant Pau— para mostrarle algunas dudas que me quedaban con el objetivo de recibir una respuesta entendible. Fue realmente triste descubrir que ya no trabajaba en el hospital y sentí una especie de vacío. Puede que le esperara una apasionante jubilación o quizás más bien el peor de los infiernos en un panorama desolador para un adulto en paro. En todo caso, no deja de ser curioso y reseñable que a lo largo del presente artículo —en el que se trata el tema de la pérdida y de la frialdad con la que se gestiona la separación carnal extrema— haya desaparecido por completo una de mis fuentes principales de información, hecho que otorga a este texto una especie de naturaleza reveladora divina que muestra en sus propias entrañas la diferencia entre estar y no estar, tener y no tener.