Drogas

Así está el tema de la marihuana legal en España

La industria cannábica española siempre se ha movido en ese complejo espacio entre lo que es legal y lo que no lo es. Nuestra vetusta y prohibicionista regulación está a años luz de los estados democráticos que han regulado el uso medicinal o recreativo, pero lideramos uno de los mercados legales más florecientes y celebramos el encuentro cannábico más importante a este lado del charco.

Además de ser la granja de Europa —tanto de lo legal como de lo ilegal—, de albergar más de 1.400 asociaciones cannábicas según el Plan Nacional Sobre Drogas y de haber construido una gigantesca industria basada en productos para el cultivo de marihuana, recientemente hemos visto cómo las extracciones y las flores de cannabis, con altos contenidos de cannabidiol (CBD) pero con porcentajes de tetrahidrocannabinol (THC o delta-9-tetrahidrocannabinol) por debajo del 0,2 por ciento, han invadido tiendas especializadas y online.

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La inevitable pregunta que surge es si estos productos son totalmente legales y basándose en qué ley son puestos a disposición del usuario. Por una parte, según Joan Bertomeu i Castelló, del estudio jurídico BROTSANBERT, “la normativa de referencia para valorar la situación legal del CBD nos remite a las convenciones de Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988: “Por cannabis entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis”. Posteriormente se añade como sustancias fiscalizables a la lista I de la Convención en el Protocolo de Nueva York de 1975 lo siguiente: “Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de cannabis”.

En consecuencia, vemos cómo se parte de una definición puramente biológica de la planta y con posterioridad se añaden las posibles extracciones de la misma. A priori no existe una separación de ningún cannabinoide, ni ninguna exclusión expresa de ninguno de ellos.

En la mayoría de las ocasiones se obtienen formas de comercialización legal de THC a través de permisos en otros países donde la normativa está más definida

Ahora bien, si acudimos al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena de 1971, vemos como sí se específica la fiscalización expresa del THC: “LISTA I: Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros). LISTA II: Dronabinol (delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas)”.

Es decir, por una parte, se prohíbe la venta de cannabis en todas sus formas y, posteriormente, se especifica que la sustancia proveniente del cannabis que está albergada en la dichosa “lista I” es sólo el THC. Vale, ¿y qué pasa entonces si el producto está por debajo del 0,2 por ciento de THC? “Es evidente que la comercialización de productos con una concentración única de CBD es difícil debido a que la exclusión total de las trazas de THC será complicada. En este ámbito hay que tener en cuenta que la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios establece que plantas de cannabis con concentraciones por debajo del 0,2 por ciento de THC no se consideran estupefacientes”, dice Joan Bartomeu i Castelló.

BHO marihuana legal 0'2 por ciento de thc
BHO legal. Foto de Raro Genetics

De acuerdo, ¿podemos afirmar entonces que estamos frente a una industria emergente y totalmente legal? Joan concreta que “la comercialización de este tipo de productos deberá obtener las correspondientes licencias o permisos para distribución, bien como medicamento, bien como producto cosmético, de colección o como complemento alimenticio. Pero su no inclusión expresa (que si se realiza en relación al THC) lo excluye del ámbito de fiscalización, y en consecuencia evitaría cualquier consecuencia penal sobre la distribución de productos con un contenido único de CBD […] los trámites para la obtención de permisos no están claros, debiendo analizarse cada producto en concreto […] y en la mayoría de las ocasiones se obtienen formas de comercialización legal a través de permisos en otros países donde la normativa está más definida”.

Pues vaya lío. ¿Y qué dice la normativa internacional? Según el Convenio de Viena de 1988, en su artículo 3.1.a.ii: “el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961”. Se entiende, por tanto, que sólo se perseguirá cuando el objetivo del cultivo sea la producción de estupefacientes.

Siendo así, si el CBD no se considera por sí mismo sustancia estupefaciente, entendemos que un cultivo para la obtención únicamente de CBD no encajaría en el ámbito de fiscalización de la Convención de 1961, ni tampoco en el 368 del Código Penal, ni en el 36.18 de la Ley de Seguridad Ciudadana”, contesta Castelló.

¿Y cuál es la forma de demostrar que un cultivo de cannabis no tiene intención de producir estupefacientes? “La respuesta la encontramos en la normativa europea que prevé el cultivo de cáñamo con fines industriales, fijando un máximo de concentración de THC para la obtención de subvenciones agrícolas en el 0,2 por ciento de THC, nos referimos actualmente al artículo 52 del reglamento 1782/2003 (ce)”.

En Suiza venden cannabis con menos de un 1 por ciento de THC como si fuera tabaco, con los impuestos e implicaciones que derivan de que se trate así. Aquí, sin embargo, se está vendiendo como un producto para decorar nuestra estantería

Por otra parte, Oriol Casals, del bufete Casa Paraula, piensa que “a día de hoy existe una demanda y comercio de cannabis que, aparentemente, desborda los fundamentos y previsiones de un marco jurídico que aún se sustenta en la Convención Única de 1961 […] Nuestra normativa carece de listas propias de estupefacientes, drogas, psicotrópicos o precursores, y se limita a aplicar las estipulaciones y listados de los tratados que resultan especialmente relevantes”. Es importante contemplar esta perspectiva legal, pues evidencia una carencia legislativa, y la necesidad de que se creen nuevas normas al respecto, acordes a la venta y demanda de estos productos.

Pero, en conclusión, si me ha quedado claro, la situación legal que vivimos en España obliga a que estos productos provengan del cultivo de semillas certificadas y de una comprobación constante de que no producen más del 0,2 por ciento de THC. “Sí, pero se necesitaría de licencia en los términos de la Ley 17/1967 y también la comunicación a las autoridades pertinentes para cumplir con los trámites del Real Decreto 1729/1999. En cuanto a los productos derivados, dependiendo del que sea habrá de tener los permisos pertinentes”, puntualiza Castelló.

hachis legal marihuana 0'2 por ciento thc
Hachís legal (fotografía por Raro Genetics)

Ya, vale, el problema es que todos los productos (y son muchos) que hemos encontrado a través de internet vienen etiquetados como “producto para fines decorativos” o “para coleccionismo”, y en la descripción de la web, en algunos casos, hay un texto referido a sus efectos y formas posibles de consumo.

¿Qué pasa? Pues que no se está cumpliendo la compleja y enrevesada normativa al respecto. En Suiza venden cannabis con menos de un 1 por ciento de THC como si fuera tabaco, con los impuestos e implicaciones que derivan de que se trate así. Aquí, sin embargo, se está vendiendo como un producto para decorar nuestra estantería cuando hay una intención, evidente o silenciada, de usarse para su consumo a través de combustión, ingestión o vaporización.

Continuaremos liderando el consumo y producción de cannabis en Europa, mientras muchos países están sentando las bases de una industria que llega para quedarse y generar millones de empleos y euros legales

El problema de esta situación es que los productos en cuestión no pasan los controles adecuados para ser consumidos de estas maneras y ponen en riesgo nuestra salud. Lo lógico es que se implemente una legislación al respecto, que se concreten las formas en las que debe llevarse a cabo y, por supuesto, se ofrezcan unas garantías sobre ese producto destinado al consumo. Aceptamos comprar un producto cuestionable a un camello, pero no debiéramos aceptarlo en nuestra tienda de confianza.

Y la controversia derivada de la venta de estos productos no tienen que ver sólo con la salud del usuario, sino con la propia industria cannábica. Estos productores, en lugar de luchar por una regulación concreta al respecto, se mueven en terrenos pantanosos y tensan la cuerda en búsqueda de beneficios económicos.

Al final, como siempre, las manifestaciones por la regulación del cannabis que se están celebrando en España con motivo del 420 y la Marcha Mundial de la Marihuana no serán, en absoluto, representativas de la ingente cantidad de consumidores que alberga nuestro país; la diversidad de opiniones sobre la regulación del cannabis seguirá creando división y falta de acuerdo entre aquellos agentes importantes de la industria y el activismo; y nos mantendremos en una situación inmovilista, que no permite propiciar un verdadero cambio en política de cannabis.

Eso sí, el dinero seguirá corriendo, y continuaremos liderando el consumo y producción de cannabis en Europa, mientras muchos países están sentando las bases de una industria que llega para quedarse y generar millones de empleos y euros… legales.