En el papel, estamos a unos pocos pasos de que la marihuana medicinal sea (por fin) una realidad en Colombia.
Ya en abril de este año, el Gobierno había expedido un decreto en que reglamentaba la ley 1787 del 6 de julio de 2016, que permite el uso del cannabis con fines medicinales en el país. Ese decreto tenía como propósito “reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos”.
Videos by VICE
Ese fue el primer gran salto.
Sin embargo, el camino hacia ver grandes cultivos legales de marihuana o tarritos de bareta en las farmacias y en los centros médicos seguía viéndose muy largo. Hasta ayer, que el Gobierno anunció tres nuevas resoluciones a través de las cuales se están comenzando a labrar los marcos normativos en torno al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en Colombia.
Lea también:
Con el decreto del año pasado, a los pequeños cultivadores y a ciertos expertos (algunos de los cuales consultamos en un artículo recién se expidió el decreto del año pasado) les quedaron algunas dudas sobre, por ejemplo, el tema de las áreas de cultivo, la distribución y sus regulaciones, así como la imposibilidad de cumplir con los altísimos estándares normativos para poder producir marihuana comercializable. “Entre las preocupaciones que les quedan es que se habla de hectáreas cultivables, entonces se preguntan: ¿va a haber desplazamientos por cultivos de marihuana? ¿Se está pensando una industria ecológicamente sostenible? ¿Se van a generar estrategias para quienes no puedan acceder a los productos puedan sembrar y transformar? ¿Van a imponer las semillas?”.
Estas resoluciones precisan solo algunos de esos lineamientos. Aquí les dejamos lo que dice cada una de ellas.
Resolución 577
La primera resolución, la 577, regula técnicamente la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas y “el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo”. Es decir, da los lineamientos para cuando uno quiera solicitar una licencia o un cupo para producir cannabis medicinal (y también las causas que llevarían a que le cancelen su solicitud o para que le den cupos complementarios). También establece todo el protocolo de seguridad, entre visitas y seguimientos, para que le den una licencia de sembrar semillas o cultivar marihuana.
Estas licencias las otorgaría la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia. Se hace también la diferencia: habrá diferencias en esos protocolos de seguimiento y seguridad entre cultivadores, productores y comercializadores pequeños y medianos.
Resolución 578
Esta segunda resolución es clave: establece el manual de tarifas que las personas (naturales o jurídicas) van a tener que pagar por los servicios de evaluación y seguimiento de esas licencias. Habría diferencias dependiendo de si es la primera vez o si es una recertificación, si usted cultiva para fines medicinales o científicos. También habla de los precios de modificación, de ampliación de la licencia, entre otras.
Resolución 579
La última resolución es la más contundente: habla de la extensión de tierra que se considera para poder cultivar cannabis medicinal. El área total de cultivo no debe superar las 0,5 hectáreas (5.000 metros cuadrados).
Si quiere ver el comunicado completo del Gobierno, haga clic en este enlace.