Cómo cagar o mear en público en España sin que te multen

mierda de caballo en la calle

Imagina que estás en plena calle y de repente invade tu cuerpo esa sensación que conoces perfectamente. Empiezas a buscar a la desesperada algún sitio en el que entrar y vaciar: los baños de un Viena, el de las oficinas de atención al ciudadano, una biblioteca pública. Joder, ¿dónde están las bibliotecas cuando más las necesitamos? Te diriges hacia el edificio de una universidad cercana con el único propósito de cagar, pero a medida que te acercas ves que es demasiado tarde.

No aguantas más. Perlas de sudor te recorren la frente y caen al suelo. Entonces recuerdas que ayer cenaste picante y tu colon te lo está agradeciendo echándole agua al cuerpo.

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Te encuentras tan mal que ya te da igual todo. Si los perros cagan al lado de cualquier árbol, tú también serás capaz. Más vergonzoso será cagarte encima e ir enmarronado el resto del día. Buscas un sitio decente, todo lo decente que se pueda, miras a ambos lados, te bajas los pantalones y fijas tu mirada en un punto impreciso delante de ti: el coche que está aparcado enfrente. Plof. Aliviado, por fin. Es entonces cuando lo ves: un policía municipal camina tranquilamente hacia ti sacando su boli y su taco de multas cuando todavía no has sacado el pañuelo de papel con el que ibas a limpiarte el culo.

¿Realmente te pueden multar por haber tenido un retortijón y faltarte tiempo de llegar a un baño? ¿Y en las fiestas mayores? ¿En las que las calles huelen a orín y los PolyClean brillan por su ausencia? ¿Es lo mismo cagar en el monte que en plena ciudad? ¿Quién lo regula?

Según el abogado Carlos Rodríguez Castro, en el caso de Madrid está tipificado como una infracción grave y las multas pueden ir de 751 a 1500 euros. En Barcelona, en cambio, la multa puede ser de hasta 300 euros porque se considera una infracción leve. En el caso de que se haga en espacios muy concurridos, en monumentos catalogados o ante la presencia de menores, las multas serán como las de Madrid, de hasta 1500 euros.

A priori, en las principales ciudades no distinguen en su regulación entre orinar o defecar”, nos asegura Carlos Rodríguez Castro. Sin embargo, no descarta que dentro del margen que tiene la Administración para imponer una multa por estas conductas, la cuantía sea mayor en el caso de defecar que en el de orinar, por entenderse que se ensucia más la vía pública, por lo que no pienses que puestos a quedarte a gusto, mejor quedarse del todo, porque la multa podría ser mayor.

“Para poder eludir la multa deberemos poder acreditar fehacientemente que la razón por la que orinamos, o realizamos cualquier otra necesidad fisiológica, en la vía pública era ajena a nuestro control”

Cada Ayuntamiento regula esta materia en sus ordenanzas, ya sea las de espacios públicos y gestión de residuos o para fomentar la convivencia ciudadana. Por ello, depende de dónde cagues, la multa variará: en tu pueblo puede ser de 1500 euros y en el de al lado puede ser tan solo de 100.

“Por norma general, las sanciones serán iguales todos los días del año, por lo que no es excusa hacerlo durante la fiesta mayor de un pueblo”, nos dice Carlos. El abogado nos asegura que no es raro que precisamente en este tipo de eventos los consistorios impulsen campañas para atrapar a los “infractores”.

Alegar que no hay baños públicos cerca tampoco exime de sanción. “Como norma general las denuncias las impone la policía, aunque cualquier autoridad o ciudadano pueden denunciarte al Ayuntamiento, aunque estos últimos no tengan presunción de veracidad”, nos explica. “Una persona de seguridad podría llegar a echarte por ejemplo de un Festival si alguien lo hace entendiendo que se están vulnerando las normas del propio festival”.

En el caso que estemos orinando o defecando en una parcela que sea de propiedad privada, si es nuestra no será sancionable bajo ningún concepto. En el caso que sea en el jardín de alguien, como tampoco se considera vía pública no será sancionable igualmente, pero el propietario podrá interponer reclamaciones civiles.

“Orinar en una botella de plástico en principio no ensucia la vía pública, pero al hacerlo sí podrías estar incurriendo en una infracción”

En el caso que sea un niño o un animal el que está orinando o defecando en la calle se considerará infractor la persona responsable de ellos. “En Madrid, la cuantía de la multa por orinar a la calle es la misma que la de no recoger los excrementos de las mascotas”, nos dice Carlos. Y sí, también da igual que mees o cagues entre unos arbustos o que lo hagas en plena calle.

“El vómito también podría ser sancionable si es consecuencia del exceso de bebidas alcohólicas. Debemos tener en cuenta que uno de los requisitos para ser sancionado es que exista culpa, es decir, que la conducta infractora se haya producido por una ‘negligencia’ por nuestra parte”, explica Carlos Rodríguez Castro. Por lo tanto, si una persona vomita porque no se encuentra bien no existe culpa, por lo que no debería ser multada.

En el caso de tener gastroenteritis, estar embarazada o tener algún tipo de problema de próstata, la cosa cambia. “Para poder eludir la multa, deberemos poder acreditar fehacientemente que la razón por la que orinamos, o aliviamos cualquier otra necesidad fisiológica, en la vía pública era ajena a nuestro control”, nos dice el abogado. Para ello deberemos aportar toda la documentación médica pertinente y recurrir a la multa en el caso que nos la impongan.

Suponiendo que tengas esa necesidad de orinar o defecar, te encuentras en la vía pública y para no ensuciar el suelo decidas hacerlo dentro de una botella o de una bolsa, la cuestión podría estar sujeta a debate. “Orinar en una botella de plástico en principio no ensucia la vía pública, pero al hacerlo sí podrías estar incurriendo en una infracción”, nos dice Carlos Rodríguez Castro.

“En Madrid, por ejemplo, es posible realizar prestaciones sustitutorias a cambio de ser sancionados por satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública”

Quien sí podría escaquearse de la multa sería la persona que se cagó encima de las sudaderas del Decathlón. A juzgar por el modo en el que están esparcidas las heces esta persona podría estar teniendo un problema intestinal, por lo que podría alegar una indisposición. Al haber defecado en un comercio de propiedad privada y no encontrarse en la vía pública no procedería una multa administrativa, aunque Carlos nos comenta que desde el comercio podrían tomar acciones civiles y hacernos pagar todas esas sudaderas.

“En España los trabajos comunitarios a cambio de eludir las multas económicas son algo opcional, por lo que nadie nos puede obligar a hacerlos. En Madrid, por ejemplo, es posible realizar prestaciones sustitutorias a cambio de ser sancionados por satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública”, nos comenta el abogado.

En resumen, que si os coje el apretón y no tenéis justificación médica que os avale, lo mejor que podéis hacer es elegir bien el sitio: de lo contrario cagar en plena calle te costará más de lo que cobras en un mes.

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