Uno a veces se pregunta cosas. Cosas como, ¿es legal masturbarse en el trabajo? Pues bueno, indagando un poco podemos llegar a deducir que, joder, claro que lo es. No te van a echar ni meter entre rejas por encerrarte un rato en el baño y frotar tus genitales en soledad. Venga, ya podéis cerrar la pestaña y seguir navegando por internet y seguir hablando con vuestros “amigos” por chat. Este artículo ya está finiquitado.
Si ya os dais por satisfechos bien, pero si queréis indagar un poco, ensuciar vuestras manos rasgando la superficie de lo perceptible y arrancaros las uñas en el intento, entonces seguid leyendo, las cosas nunca son tan sencillas como parecen y esto lo aprendisteis cuando vuestra madre os dijo eso de que papá, simplemente, se había “ido a trabajar con animales en América” pero varios años después descubristeis que estaba viviendo con otro señor en Buenos Aires, y que habían adoptado a una niña. El golpe fue duro pero necesario. Duro. Pero. Necesario.
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Volvamos a lo de masturbarse. Siempre me ha apasionado mucho esa fuerza sexual que nace y muere dentro de las personas y que a veces es incontrolable, esa excitación irrefrenable que te obliga a ponerte en situaciones en las que creías que nunca te verías. Esta exigencia masturbatoria puede surgir en cualquier momento del día y, teniendo en cuenta que nos pasamos más de ocho horas trabajando en un mismo sitio, es muy probable que estas necesidades surjan mientras tecleamos sobre una hoja de cálculo la palabra “IRPF”.
Es por esto que encuentro necesario indagar sobre el tema y por eso decidí contactar con Amador Martínez Jorba del bufete AMJ Abogados, especializados en derecho laboral, para esclarecer todo esto de las pajas proletarias, para intentar arrojar un poco de luz sobre mis derechos y obligaciones como trabajador pero también como onanista.
Por lo que parece existen tres agradables caminos para sancionar este tipo de actos exhibicionistas: administrativo, penal y laboral.
ÁMBITO ADMINISTRATIVO A.K.A. PAJAS EN LA CIUDAD
En el ámbito administrativo, cada municipio y cada consistorio tienen capacidad normativa para regular ciertas conductas. Estas infracciones aparecen estipuladas en las respectivas ordenanzas de civismo en el espacio público de cada ciudad por lo que puede que en un municipio puedas pedirte un café en un bar con el pene rebosando por fuera de tus pantalones sin que te pase nada mientras que en otros te caiga una multa de pelotas. Por ejemplo, en la ordenanza de Barcelona no se detalla ningún tipo de infracción sexual que no esté relacionada con la prostitución. Eso sí, “en Barcelona hace años no había legislación expresa al respecto, pero con el incremento del turismo se vio obligada en el año 2011 a prohibir determinadas conductas, una de ellas recorrer las calles sin ropa” comenta Martínez Jorba.
En Bilbao, por otra parte, se concreta que “todas aquellas prácticas o actos en las que el sexo esté explicitado, y sea pública y notoria su realización, de forma y manera que resulte imposible no advertirlo o evitarlo por parte de la generalidad de la ciudadanía (…) están prohibidas“.
ÁMBITO PENAL A.K.A. PAJAS EN ESPAÑA
A nivel penal, el hecho de estimularse los genitales en un espacio público sí que está considerado y aparece concretado en el código penal español. Masturbarse en el trabajo o en un espacio público es una falta que entra dentro de los llamados delitos sexuales, en concreto es el delito de “exhibicionismo y provocación sexual”, estipulado en los artículos 185 y 186 del Código Penal, en los que existe tanto una pena de multa como de prisión“.
¿Cómo puede ser que al principio del artículo haya dicho que masturbarse en el trabajo no era un maldito delito y que ahora esté citando el Código Penal y os diga que podéis terminar en el trullo? Hay que tener una cosa en cuenta, la más importante, si cabe: “el sexo en público está prohibido, no por normas municipales, sino por nacionales, en tanto que puede considerarse un delito de exhibicionismo, y por lo tanto, es susceptible de ser visto por personas que necesitan especial protección (menores o discapacitados)” asegura el abogado de AMJ Abogados.
Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma en tanto el sujeto activo ejecuta o hace ejecutar a otro actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, siendo irrelevante si despierta deseos sexuales o no del sujeto pasivo —o sea, los menores o incapaces—. Por lo tanto, si a las tres de la madrugada me dirijo a una discoteca —en la que no dejan entrar a menores— y me masturbo ahí fuera contra la pared, es muy probable que el código penal no me sancione —claro que, según la ciudad en la que estés, a nivel administrativo me caiga una buena multa si así lo estipula la ordenanza cívica— pero si estoy en un avión y hago lo mismo, sí que podría tener problemas graves, porque ahí hay un riesgo mucho mayor de que haya menores.
ÁMBITO LABORAL A.K.A. PAJAS EN EL CURRO
Bien, volvamos a nuestra hipótesis de partida, ¿y qué pasa si lo haces en el trabajo?
Primero, depende de qué tipo de trabajo. No es lo mismo cascártela en el Poly Klyn de una obra que en el despacho de una agrupación de jóvenes escoltas. Si en tu lugar de trabajo la posibilidad de que haya un menor o un incapacitado es muy remota, legalmente no puede pasarte absolutamente nada.
Otra cosa muy distinta es que la empresa tome medidas y que un antojo masturbatorio te cueste el trabajo y, en consecuencia, no puedas pagar ni tu piso ni la compra del supermercado y termines muriéndote solo y hambriento en la calle. “En horario de trabajo cualquier acto de contenido sexual queda prohibido. Debe recordarse que el contrato entre empresario-trabajador recoge que el uno remunera un trabajo y el otro queda obligado a prestar estos servicios. Por lo tanto quedan prohibido conductas (sexuales o no) que no sean consideradas trabajo. Irse en horario de trabajo a jugar a bolos es tan reprobable laboralmente como tener relaciones sexuales dentro de la jornada laboral” asegura el abogado Martínez Jorba.
Todas las empresas y sociedades tienen un código de conducta y estos temas se suelen castigar con sanciones. Estos códigos se apoyan en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se parte de la base que el trabajador debe hace su trabajo y además, cumplir con una serie de obligaciones. El hecho de no cumplir con su trabajo o con cualquiera de las obligaciones de un desempeño correcto lleva asociada la posibilidad de estar cometiendo una infracción que puede estar sujeta a una sanción por parte del empresario.
En cuanto a las actividades sexuales dentro del entorno laboral, “el Estatuto de los Trabajadores no hace mención expresa” asegura Martínez Jorba, “aunque el artículo 54 dispone que la transgresión de la buena fe y diligencia o el acoso sexual se consideran incumplimientos contractuales susceptibles, incluso, de una sanción de despido”.
Masturbarse en el lugar de trabajo —y en horario laboral— podría ser considerado una infracción muy grave, con independencia de la edad o el sexo de las personas que estén delante del ente masturbador y, por lo tanto, que puedan verlo todo —si son menores ya entraría en juego, además, el código penal—. Los convenios colectivos suelen detallar con mayor precisión qué conductas son sancionables.
En definitiva, tú puedes masturbarte en tu puesto de trabajo pero depende de cómo lo hagas afectará directamente sobre el tipo de sanción. Si estás trabajando delante del ordenador y, de repente y de forma puntual, ves un vídeo que te excita y decides levantarte e ir al baño a manipular tus carnes en total intimidad, una sanción de despido disciplinario sería desproporcionada. Si te diriges al despacho de tu superior y te plantas delante de su mesa y le dices “Juan, ha llegado un correo para ti” y le muestras los genitales y te empiezas a masturbar, entonces los problemas no tardarán en llegar porque en el trabajo, si alguien te ve, la línea entre la exhibición sexual y el acoso sexual es muy delgada.
¿Qué diferencia hay entre agresión sexual, acoso sexual y abuso sexual? Según el abogado de AMJ Abogados la agresión sexual se produce en un momento puntual y cuando hay violencia y penetración —es cuando se trata como un caso de violación, que es la pena máxima—; el abuso suele realizarse en un intervalo temporal más amplio y suele estar acompañado de distintas conductas en las que no hay violencia ni intimidación de por medio —tampoco consentimiento, evidentemente— y, por otra parte, el acoso sexual es cuando una persona solicita favores de naturaleza sexual aprovechándose de una relación de superioridad o jerarquía (jefes, padres, colegas mayores, etcétera) y con este comportamiento se provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
El ente masturbador puede intentar evitar sanciones o despidos —si así lo considera la empresa— intentando justificar estos actos como una compulsión o una patología acreditadas por un profesional, alegando la necesidad de desfogarse sexualmente durante el horario laboral. Aun así, “pese a que nos encontremos ante una patología la masturbación en público podría ser considerada causa suficiente para que el despido sea declarado procedente” aclara Martínez Jorba.
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Uno de los principales problemas es la concreción de los límites de lo moralmente ofensivo, pues actualmente en el código penal no existe una descripción de lo que es pornográfico, obsceno o que vaya en contra de la moral de la sociedad. La sociedad ha evolucionado y ahora los límites de lo que puede ser éticamente inmoral, degradante, asqueroso o denigrante, en un contexto social y cultural, no están claro. Puede que antes —dentro del marco de una sociedad mucho más conservadora y hermética— fuera mucho más fácil incluir cualquier tipo de conducta sexual dentro de estas etiquetas peyorativas y atribuirles penas y sanciones.
Según Martínez Jorba “el artículo 185 del Código Penal indica que la exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Pero no existe un detalle concreto de qué se considera exhibición obscena”.
En fin, sois libres de haceros pajas en el trabajo con cierta discreción pero siempre pueden surgir problemas. El tema sería intentar no pensar demasiado en material sexual mientras curramos o, al menos, esperarse a llegar a casa para soltar los tigres. De todos modos, como habéis visto, todo es extremadamente relativo. Al fin y al cabo matar es una de las cosas más jodidas que existen pero si se hace en un entorno bélico puede que incluso os den una maldita medalla.