Que a los periodistas los han callado a bala o a machete no es noticia nueva. Según la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), va en 153 el número de periodistas asesinados en Colombia desde 1977. Solo en 2016 se registraron en el país alrededor de 216 violaciones a la libertad de expresión, desde detenciones ilegales hasta agresiones y amenazas. Sin embargo, desde que los medios digitales entraron a dominar el mundo de la información, las violaciones a esa libertad se han trasladado a Internet y se han vuelto una afrenta menos visible. Claro, menos visible que una agresión física pero igual de alarmante para muchos. En marzo de 2016, Fernando Calao, el periodista y administrador de la página Icetex te arruina (www.icetextearruina.com), fue notificado de que su página estaba “temporalmente fuera de servicio”. El ICETEX había solicitado a GoDaddy, la empresa que alojaba el dominio del sitio, darlo de baja por “un supuesto uso ilegal de la marca de dicha entidad pública”. Hoy, casi un año después, la página sigue bloqueada.
Este caso es señalado en el informe anual de la FLIP, que se publicará mañana, como la muestra ejemplar de cómo se está revolcando la situación de los periodistas en medios digitales frente a la censura en Internet. Este tema es muy reciente y bastante confuso tanto para los usuarios como para los marcos jurídicos colombianos: solo hasta 2011 la Corte ratificó que la libertad de expresión en plataformas digitales es también un derecho fundamental. Era más fácil saber qué hacer frente a la quema de libros, la ruptura de cámaras o la destrucción de papeles con apuntes. De cara a esto, la FLIP ha iluminado ciertas preguntas que, por lo poco preparados que estamos frente a este nuevo panorama, nadie ha sabido responder bien. Les botamos tres dudas que deja el informe sobre los casos de censura digital en 2016.
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¿Qué es eso del “derecho al olvido” y cómo funciona en Colombia?
Se ha conocido como “derecho al olvido” a la posibilidad de solicitar que información negativa que está en Internet (como por ejemplo, dice el informe, un artículo periodístico sobre una investigación penal en contra de alguien) sea “olvidada”, sobre todo cuando se considera que esa información ya no es relevante. Ese olvido “puede venir de la eliminación de la información, la anonimización de los involucrados o la desindexación de los links en los resultados de buscadores como Google”. Como es un concepto relativamente nuevo, hay pocos casos y no se sabe muy bien cómo debería abordarse.
La decisión más célebre a ese respecto fue la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en 2014 frente a la demanda de Mario Costeja, quien solicitó a Google que eliminara los vínculos a dos artículos del periódico español La Vanguardia “en los que se mencionaba una subasta relacionada con un embargo por deudas que él tenía con la Seguridad Social española”. Basada en los lineamientos de la Directiva de la Unión Europea frente a la protección de datos personales, la solicitud pretendía la supresión de cierta información que, presuntamente, afectaba sus derechos. Así, el TJEU consideró que esas mismas normas para la protección de la información personal aplican también para buscadores de internet. La decisión fue controversial y llevó a que ahora los buscadores estén obligados a resolver solicitudes como la de Costeja.
Ahora, eso solo aplica para la Unión Europea. En Colombia, la Corte Constitucional determinó que medidas como la del TJEU en aquel caso eran contrarias a la Constitución. Así que aquí no aplica (por lo menos todavía) el tal “derecho al olvido”, que se ha vuelto más una herramienta acosadora para meterle miedo a los periodistas que una realidad jurídica. Sin embargo, la FLIP afirma que quedó un alarmante precedente: “la Corte consideró que los medios de comunicación, cuando cubran procesos judiciales, tienen un deber de actualizar la información de cada caso, incluso sin que la actualización sea solicitada por el supuesto afectado”.
¿Plataformas como Facebook y Google son responsables por lo que usted publica en Internet?
En la Unión Europea, sí; en Colombia (todavía) no. Como resultado del caso Costeja vs. Google, en los países europeos “los buscadores de Internet son responsables del tratamiento de datos personales por información publicada por terceros”. A raíz de esto y aunque en el mundo existe el principio de territorialidad de la ley (es decir, que las leyes de un país solo aplican en su propio territorio), aquí en Colombia un grupo de senadores liderados por Jaime Amín, del Centro Democrático, presentaron un Proyecto de Ley para que la ley de datos personales aplique también a empresas que no tienen ni domicilio ni residencia en el país —como Google o Facebook— si utilizan los datos de ciudadanos colombianos.
La FLIP denuncia que esta iniciativa, aunque bien intencionada, está “juntando peras con manzanas”. Si bien los senadores dicen estar motivados por defender el derecho a la honra y el buen nombre, responsabilizar a Google o Facebook por lo que publican sus usuarios sería poner en riesgo la libertad de expresión. Ya hay mecanismos, como la tutela o la rectificación, para defender esos derechos. Además, sería peligroso dotar a organismos privados (como lo son esas plataformas digitales) de responsabilidades en la gestión y censura de todos los contenidos. Google podría decidir cuándo un contenido afecta a un ciudadano y cuándo no, y esa es una decisión que solo le compete a los jueces en situaciones específicas. Esto llevaría, dice el informe, a que las plataformas puedan simplemente ocultar la información sin consecuencias ni procesos legales. Pero, para nuestro consuelo, una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet reafirmó que ni los motores de búsqueda ni ningún servicio técnico en la web puede ser responsable por los contenidos que la gente difunde a través de ellos. Victoria para los usuarios.
¿Los portales de noticias son responsables por lo que usted escribe en las secciones de comentarios?
Hasta ahora no, pero hay casos ambiguos que auguran lo contrario. El informe recuerda dos muy similares, pero con resultados diferentes: el caso Delfi AD vs. Estonia en 2015 y el caso MTE e Index vs. Hungría. En el primero, Delfi (un portal de noticias estonio) publicó una noticia que informaba sobre la destrucción accidental de una vía por parte de la empresa SLK. La gente escribió comentarios insultantes contra el accionista principal de la empresa. Aunque Delfi los borró a petición de la compañía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que el portal era culpable por no haber eliminado inmediatamente los comentarios que incentivaban al odio. Lo mismo ocurrió en el segundo caso. Index y MTE (un medio informativo y un organismo autorregulativo de proveedores de contenidos en Internet) publicaron artículos “sobre las prácticas poco éticas de una empresa de publicidad”. De nuevo, hubo comentarios vulgares y ofensivos contra la corporación. No obstante, la resolución fue diferente: MTE e Index no se consideraron responsables. El TEDH afirmó que había un interés público por estar informado en el debate sobre sus faltas éticas y que los comentarios no incitaban a la violencia ni al odio.
En el caso colombiano, la FLIP identificó apenas una sentencia de la Corte Constitucional sobre una persona que publicó en su muro de Facebook la información de una mujer que le debía plata. Aquí, a pesar de que la información era verdadera, se consideró que “afectaba la honra y buen nombre de la deudora”. La Corte ordenó eliminar la publicación y escribir, en su lugar, una disculpa. A pesar de que no se involucró a la red social en la decisión, el informe afirma que establecer estándares jurídicos tan altos “para un espacio semiprivado como un muro de Facebook” es preocupante. Esto abre, para la FLIP, muchas preguntas: ¿deberían regular las plataformas digitales las secciones de comentarios? ¿Son responsables las páginas web de noticias por lo que publican sus lectores? “¿Valdrá la pena sacrificar espacios para la libertad de expresión que son altamente valorados por los usuarios?”. En un panorama incierto como el de la censura en Internet, todavía no hay respuestas definitivas. Solo queda seguirle la pista con atención y, por el momento, presionar para que vuelvan a abrir www.icetextearruina.com. Ya, por lo menos, Andrés Vásquez no va a estar jodiendo.