Qué me puede pasar si me pillan drogado o con drogas por la calle

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Nadie te puede multar por ir drogado por la calle. Ya vayas hasta arriba de azúcar, cafeína, alcohol, tabaco o de cualquier droga ilegal, por el mero hecho de estar drogado por la calle no te pueden hacer nada según nuestras leyes. Bien distinto es si te pillan drogándote, o lo que hagas estando drogado, como por ejemplo, coger el coche bajo sus efectos.

Lo que sí se castiga es llevar droga por la calle. Aquí lo fundamental es distinguir dos situaciones distintas: si la tenencia es considerada para consumo propio o si la tenencia es considerada para traficar con ella. La diferencia no es tontería: en el primer supuesto estaríamos ante una mera sanción administrativa (multa), pero en el segundo estaríamos ante un delito de tráfico de droga, que supondría tu detención y posterior proceso penal.

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Te pueden pillar 20 pastillas yendo a un fiestón con amigos y que finalmente se considere una tenencia para consumo, aunque sea consumo compartido, y que acabe con una multa; y te pueden pillar 50 euros de hachís, cortado y plastificado en posturas de 10 euros y que finalmente se considere una tenencia con finalidad de traficar

Tráfico es cualquier eslabón de la cadena que va desde el productor de droga hasta el consumidor final, excluyendo a este último. Hay que tener en cuenta que el delito de tráfico de droga no requiere que ganes pasta con ello, por lo que cualquier eslabón incluye, por ejemplo, regalar porros.

Pero ¿quién y en base a qué criterios se determina si la droga que llevo es para mi consumo o para traficar? En teoría los criterios para determinar la finalidad de esa tenencia son múltiples: la cuantía de la droga (es el mas importante, pero no el único), la forma de su preparación, la posesión de instrumentos característicos del tráfico, la concurrencia de adicción, la existencia de actos concretos de tráfico, la capacidad económica para adquirir la droga, etc.

Te pueden pillar 20 pastillas yendo a un fiestón con amigos y que finalmente se considere una tenencia para consumo, aunque sea consumo compartido, y que acabe con una multa; y te pueden pillar 50 euros de hachís, cortado y plastificado en posturas de 10 euros y que finalmente se considere una tenencia con finalidad de traficar, con el consiguiente proceso penal y juicio. Un marronazo, vamos.


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La decisión, a priori, la adopta el policía que que te pille. En su mano está, en ese primer momento, realizar una denuncia para que se te sancione o detenerte por considerar que hay indicios de tráfico.

Para no dejar esta decisión a una interpretación personal del policía, el Tribunal Supremo adoptó una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología en 2001, en la que se determinaba la dosis media de consumo diario para cada sustancia, manteniendo que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días.

Por lo tanto, el llevar encima más de las siguientes cantidades será considerado, por si solo, un indicio de que la posesión es con la finalidad de traficar con ella:

— Marihuana: 100 gramos
— Hachís: 25 gramos
— Cocaína: 7,5 gramos
— Heroína: 3 gramos
— Metadona: 1,2 gramos
— MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos
— Anfetamina: 900 miligramos
— LSD: 3 miligramos

Es decir, en esos casos lo habitual que es más probable que ocurra es que se proceda a tu detención por tráfico de droga y ya te estas buscando un abogado que te acompañe al juzgado. Ello no impide que, posteriormente, demuestres que la droga era para consumo, aunque supere las anteriores cantidades, pero eso se lo tendrás que contar (y convencerle) al juez. Eso si, la noche en el calabozo no te la quita nadie.


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Entonces, ¿qué me puede ocurrir?

Una vez aclarada la diferencia entre tenencia para consumo y para tráfico, es importante conocer las consecuencias legales dependiendo de que estemos en un supuesto o en otro:

En caso de que la tenencia de la droga sea para traficar, estaríamos ante la comisión de un delito denominado, técnicamente, contra la salud pública. El Código Penal sanciona el tráfico con la pena de 1 a 3 años de prisión y multa si hablamos de sustancias de las consideradas que no causan grave daño a la salud (hachís, cannabis, etc); y con la pena de 3 a 6 años de prisión y multa si hablamos de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, etc).

Como todo en esta vida, las cosas aun se puede complicar más: las penas subirán notablemente si la cuantía que llevamos es “notoria” (p.ej. 10 Kg para cannabis, 2,5 Kg para hachís, 750 gr para cocaína, etc), o si se considera que el tráfico se realiza dentro de una organización criminal…

En el caso de que se considere que la tenencia de droga es para el consumo nos enfrentaríamos a una multa de la denominada Ley Mordaza de entre 601 a 10.400 euros, si es la primera vez

Cabe recordar que si no tenemos antecedentes penales y somos condenados a menos de dos años de prisión, la condena puede ser suspendida, lo que implica que no se llegaría a cumplir, siempre que durante el tiempo de la suspensión no se vuelva a cometer ningún delito.

En el caso de que se considere que la tenencia de droga es para el consumo (o el consumir en la calle) nos enfrentaríamos a una multa de la denominada Ley Mordaza de entre 601 a 10.400 euros, si es la primera vez. En caso de que te sancionen por segunda vez o más en menos de dos años la multa podría ir de 10.401 a 20.200 euros. Y en caso de que los hechos “revistan especial gravedad” podrían sancionarte 20.201 a 30.000 euros. En cualquier caso es una multa administrativa que no genera antecedentes penales y que es recurrible tanto ante la propia administración como ante un Juez.

En resumen, estar drogado en la calle no es ilegal, pero drogarse en la calle o llevar droga sí lo es. El que suponga una simple multa o una condena por delito va a depender de que finalmente se pruebe si esa tenencia es para consumo o para tráfico, pero a priori, un funcionario de policía va a detenerte por delito si superas las cantidades que estableció el Instituto Nacional de Toxicología.